Nacional -
La Corte Constitucional ha votado que el “Decreto de Emergencia” no es contrario a la Constitución.
La votación siguió a una objeción del activista a favor de la democracia Piyarat “Toto” Chongthep, quien solicitó a la Corte Constitucional que considerara si el Artículo 9 (2) y el Artículo 11 (6) del Decreto de Emergencia son incompatibles con el Artículo 32 de la Constitución.
La Corte Constitucional luego se reunió el miércoles 1 de junio para discutir el asunto. El Tribunal, por un resultado mayoritario de 8 a 1, ha dictaminado que el artículo 9, que prohibía las grandes reuniones, y el artículo 11, que otorgaba la autoridad al Primer Ministro para ordenar urgentemente la prohibición de cualquier acción que pudiera amenazar la seguridad del Estado o del pueblo según sea necesario, no son contradictorias con el artículo 26 de la Constitución.
El Decreto de Urgencia rige desde principios de 2020 y se extendió recientemente hasta al menos finales de julio de este año a pesar de las fuertes críticas en las redes sociales. El gobierno tailandés dice que el decreto aún es necesario para controlar el covid-19, sin embargo, los críticos afirman que se está utilizando para detener posibles protestas y reuniones a favor de la democracia. El gobierno tailandés niega esta afirmación.
